Gastos deducibles para abogados autónomos: IVA, IRPF y despacho

Si ejerces como abogado o abogada por cuenta propia en España, conviene tener claros tus dos impuestos trimestrales: el IVA y el pago fraccionado de IRPF. Esta guía es orientativa: confirma los detalles con tu gestor.

IVA en los honorarios

Los servicios de abogacía están sujetos a IVA, por lo que sueles repercutirlo en tus facturas y puedes deducir el IVA soportado de los gastos afectos al despacho. Cada trimestre se calcula la diferencia en el modelo 303. Los suplidos (gastos pagados por cuenta del cliente) tienen un tratamiento particular: verifica los requisitos con tu gestor.

Retenciones de IRPF

Cuando facturas a empresas o a otros profesionales, es habitual que apliquen una retención de IRPF en la factura (el porcentaje depende de tu situación). Esas retenciones se descuentan después en tu pago fraccionado (modelo 130).

Gastos que suelen deducirse

  • Cuota de autónomos (RETA) o mutualidad, esta última con límites.
  • Alquiler y suministros del despacho.
  • Cuota del colegio de abogados y seguro de responsabilidad civil.
  • Bases de datos jurídicas, biblioteca y formación.
  • Software, equipos informáticos (normalmente por amortización) y mobiliario.
  • Publicidad, web, gestoría y personal.

Qué vigilar

  • Guarda factura completa a tu nombre y NIF.
  • Vehículo y comidas tienen reglas muy estrictas.
  • No mezcles gastos personales con los del despacho.

Para llevarlo ordenado, mira el Kit Fiscal para Abogados Autónomos: Excel con ingresos, gastos, IVA (303), IRPF (130) y guía de gastos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.