Si eres autónomo y prestas servicios (freelance, consultor, diseñador, programador, formador...), saber qué gastos puedes deducir marca la diferencia en tu IRPF y en tu IVA. Esta guía resume los casos más habituales. Es orientativa: confirma siempre los detalles con tu gestor.
Gastos que suelen deducirse
- Cuota de autónomos (RETA).
- Alquiler de oficina o coworking y sus suministros, si el espacio está dedicado a la actividad.
- Software y suscripciones de uso profesional.
- Equipos informáticos y mobiliario, normalmente por amortización.
- Formación y congresos relacionados con tu actividad.
- Publicidad, web y marketing.
- Gestoría y asesoría, y seguro de responsabilidad civil.
- Colaboradores y subcontratas, con su factura.
Qué vigilar
- Guarda siempre la factura completa a tu nombre y NIF.
- Los gastos mixtos (por ejemplo, en casa) solo se deducen en la parte afecta y con reglas específicas.
- Las comidas, el vehículo y otros gastos tienen límites estrictos.
- El IVA de tus gastos deducibles lo puedes restar del IVA que repercutes en el modelo 303.
Y los gastos de difícil justificación
En estimación directa simplificada se aplica una reducción adicional por gastos de difícil justificación, con un porcentaje y un límite anual. Verifica los vigentes con tu gestor.
Si quieres llevarlo todo ordenado, hemos preparado el Kit Fiscal para Autónomos de Servicios, una plantilla de Excel con ingresos, gastos, IVA, modelo 130 y guía de gastos.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.