Si tienes tu propia clínica dental o trabajas como odontólogo autónomo en España, conviene tener claro qué gastos puedes deducir. Esta guía es orientativa: confirma los detalles con tu gestor.
¿Los dentistas llevan IVA?
La Ley del IVA (art. 20.Uno.5.º) declara exentas las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su profesión por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales. Por eso, en la actividad dental exenta las facturas suelen ir sin IVA. Si vendes otros productos o prestas servicios no exentos, la situación puede cambiar.
Gastos que suelen deducirse
- Cuota de autónomos (RETA) y costes de personal.
- Alquiler y suministros de la clínica.
- Material clínico, consumibles y laboratorio protésico.
- Instrumental y equipos (rayos X, sillón, esterilización), normalmente por amortización.
- Seguro de responsabilidad civil y cuota colegial.
- Formación, congresos y software de gestión clínica.
- Gestión de residuos sanitarios y mantenimiento.
Qué vigilar
- Guarda factura completa a tu nombre y NIF.
- En actividad exenta, el IVA que pagas en las compras no se recupera: forma parte del gasto.
- Vehículo y comidas tienen reglas muy estrictas.
Para llevarlo ordenado, mira el Kit Fiscal para Dentistas Autónomos: Excel con ingresos, gastos, estimación del modelo 130 y guía de gastos.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.