Gastos deducibles para logopedas autónomos: guía práctica

Si eres logopeda y trabajas por cuenta propia en España, conviene tener claro cómo funcionan el IVA y los gastos deducibles de tu actividad. Esta guía es orientativa: confirma los detalles con tu gestor.

¿Los logopedas llevan IVA?

La Ley del IVA (art. 20.Uno.3.º) declara exenta la asistencia a personas físicas realizada por profesionales médicos o sanitarios, y menciona expresamente a psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. Por eso, en la actividad sanitaria las facturas suelen ir sin IVA. Si además prestas servicios no exentos (por ejemplo, formación), la situación puede cambiar.

Gastos que suelen deducirse

  • Cuota de autónomos (RETA).
  • Alquiler y suministros del consultorio, si el local está dedicado a la actividad.
  • Material terapéutico, juegos, tests y baremos.
  • Seguro de responsabilidad civil y cuota colegial.
  • Formación, congresos, libros y recursos.
  • Software, equipos informáticos (normalmente por amortización), publicidad y web, gestoría.

Qué vigilar

  • Guarda factura completa a tu nombre y NIF.
  • En actividad exenta, el IVA que pagas en tus compras no se recupera: forma parte del gasto.
  • Gastos mixtos, comidas y vehículo tienen reglas específicas.

Para llevarlo ordenado, mira el Kit Fiscal para Logopedas Autónomos: Excel con ingresos, gastos, estimación del modelo 130 y guía de gastos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.