Si ejerces como médico o médica por cuenta propia en consulta privada, conviene tener claros el IVA y los gastos deducibles de tu actividad. Esta guía es orientativa: confirma los detalles con tu gestor.
¿Los médicos llevan IVA?
La Ley del IVA (art. 20.Uno.3.º) declara exenta la asistencia a personas físicas realizada por profesionales médicos o sanitarios, e incluye la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Por eso, tu actividad asistencial suele facturarse sin IVA.
Servicios que pueden no estar exentos
Otros servicios (por ejemplo, informes periciales, docencia, consultoría o determinados servicios no asistenciales) pueden recibir un tratamiento distinto. Consulta con tu gestor cómo clasificar cada uno.
Gastos que suelen deducirse
- Cuota de autónomos (RETA) o mutualidad alternativa, esta última con límites anuales.
- Alquiler y suministros de la consulta.
- Seguro de responsabilidad civil y cuota del colegio de médicos.
- Formación, congresos, revistas y suscripciones.
- Material clínico, software de historia clínica y equipos médicos (normalmente por amortización).
- Gestoría, publicidad y personal.
Qué vigilar
- Guarda factura completa a tu nombre y NIF.
- En actividad exenta, el IVA de tus compras normalmente no se recupera: forma parte del gasto.
- Si facturas a aseguradoras o empresas, aplica la retención de IRPF que corresponda.
Para llevarlo ordenado, mira el Kit Fiscal para Médicos Autónomos: Excel con ingresos, gastos, estimación del modelo 130 y guía de gastos.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.