Gastos deducibles para médicos autónomos: guía práctica

Si ejerces como médico o médica por cuenta propia en consulta privada, conviene tener claros el IVA y los gastos deducibles de tu actividad. Esta guía es orientativa: confirma los detalles con tu gestor.

¿Los médicos llevan IVA?

La Ley del IVA (art. 20.Uno.3.º) declara exenta la asistencia a personas físicas realizada por profesionales médicos o sanitarios, e incluye la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Por eso, tu actividad asistencial suele facturarse sin IVA.

Servicios que pueden no estar exentos

Otros servicios (por ejemplo, informes periciales, docencia, consultoría o determinados servicios no asistenciales) pueden recibir un tratamiento distinto. Consulta con tu gestor cómo clasificar cada uno.

Gastos que suelen deducirse

  • Cuota de autónomos (RETA) o mutualidad alternativa, esta última con límites anuales.
  • Alquiler y suministros de la consulta.
  • Seguro de responsabilidad civil y cuota del colegio de médicos.
  • Formación, congresos, revistas y suscripciones.
  • Material clínico, software de historia clínica y equipos médicos (normalmente por amortización).
  • Gestoría, publicidad y personal.

Qué vigilar

  • Guarda factura completa a tu nombre y NIF.
  • En actividad exenta, el IVA de tus compras normalmente no se recupera: forma parte del gasto.
  • Si facturas a aseguradoras o empresas, aplica la retención de IRPF que corresponda.

Para llevarlo ordenado, mira el Kit Fiscal para Médicos Autónomos: Excel con ingresos, gastos, estimación del modelo 130 y guía de gastos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.