Gastos deducibles para veterinarios autónomos: IVA e IRPF

A diferencia de otras profesiones sanitarias, los veterinarios tienen sus propias particularidades fiscales. Esta guía es orientativa: verifica los detalles con tu gestor.

¿Los servicios veterinarios están exentos de IVA?

No. La exención por asistencia sanitaria de la Ley del IVA (art. 20.Uno.2.º) excluye expresamente los servicios veterinarios. Por eso, un veterinario factura con IVA, repercute el IVA a sus clientes y puede deducir el IVA soportado de los gastos afectos. El tipo aplicable depende de la operación (servicios, medicamentos, productos): confirma cada caso con tu gestor.

Gastos que suelen deducirse

  • Cuota de autónomos (RETA) y, si tienes personal, sus costes laborales.
  • Alquiler y suministros de la clínica.
  • Material clínico, consumibles y compra de medicamentos.
  • Equipos (rayos X, ecógrafo) normalmente por amortización.
  • Seguro de responsabilidad civil, cuota del colegio y formación.
  • Gestión de residuos sanitarios, mantenimiento y software de gestión.

Los dos impuestos del trimestre

Cada trimestre conviene calcular el IVA (modelo 303: IVA repercutido menos IVA soportado deducible) y el pago fraccionado de IRPF (modelo 130). Llevar los datos ordenados desde el primer día reduce errores.

Para organizarlo, preparamos el Kit Fiscal para Veterinarios Autónomos: Excel con ingresos, gastos, IVA, modelo 130, resumen anual y guía de gastos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.