IVA exento en actividad sanitaria: qué profesiones y qué no

Una de las dudas más habituales de los profesionales sanitarios autónomos es si tienen que cobrar IVA. La respuesta depende de la profesión y de la actividad concreta. Este artículo resume lo esencial de la Ley 37/1992 del IVA y es orientativo: confirma tu caso con tu gestor.

Asistencia sanitaria a personas físicas

El artículo 20.Uno.3.º declara exenta la asistencia a personas físicas realizada por profesionales médicos o sanitarios. A estos efectos se consideran profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico, y expresamente los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Odontólogos y protésicos dentales

El artículo 20.Uno.5.º declara exentos los servicios prestados en el ejercicio de su profesión por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales.

Veterinarios: no exentos

El artículo 20.Uno.2.º regula la exención de la hospitalización y la asistencia sanitaria, pero excluye expresamente los servicios veterinarios. Por eso un veterinario factura con IVA y presenta el modelo 303.

Qué consecuencias tiene

  • Actividad exenta: tus facturas van sin IVA, no presentas modelo 303 por ella y el IVA de tus compras no se recupera (es un gasto más).
  • Actividad con IVA: repercutes IVA a tus clientes y deduces el soportado en gastos afectos.
  • Actividades mixtas (por ejemplo, venta de productos o formación): pueden exigir un tratamiento particular (prorrata). Consulta a tu gestor.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.