Si tu actividad lleva IVA, oirás mucho dos términos: repercutido y soportado. Esta explicación es orientativa: confirma los detalles de tu caso con tu gestor.
IVA repercutido
Es el IVA que cobras a tus clientes en tus facturas. En realidad no es tuyo: lo recaudas para Hacienda.
IVA soportado
Es el IVA que tú pagas en tus compras y gastos. Si está relacionado con tu actividad, normalmente puedes deducirlo.
El resultado trimestral (modelo 303)
IVA repercutido − IVA soportado deducible = resultado. Si es positivo, lo ingresas; si es negativo, se puede compensar en trimestres siguientes o solicitar devolución según el caso.
Ejemplo sencillo
- IVA repercutido en el trimestre: 777 €
- IVA soportado deducible: 198 €
- A ingresar: 579 €
Si tu actividad está exenta
Si tus servicios están exentos de IVA (por ejemplo, la asistencia sanitaria a personas físicas de ciertas profesiones), no repercutes IVA ni presentas el 303 por esa actividad, y el IVA de tus compras normalmente no es deducible: forma parte del gasto.
Si tu actividad lleva IVA, mira el kit para veterinarios o el kit para abogados, que estiman el 303.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Ejemplo ilustrativo.