Si eres profesional autónomo y facturas a empresas u otros profesionales, es habitual que en tu factura aparezca una retención de IRPF. Esta guía resume la norma general. Es orientativa: confirma tu caso con la Agencia Tributaria o un profesional.
El 15 % general
El Reglamento del IRPF (art. 95) establece que, cuando los rendimientos son contraprestación de una actividad profesional, se aplica un tipo de retención del 15 % sobre los ingresos íntegros.
El 7 % al empezar
Para quienes inician actividades profesionales, el tipo es del 7 % en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna el año anterior al inicio. Para aplicarlo, el profesional debe comunicarlo por escrito al pagador.
¿A quién se aplica?
- Normalmente, a facturas dirigidas a empresas o profesionales.
- No suele aplicarse a facturas a clientes particulares que no actúan como empresarios.
¿Qué pasa con esa retención?
El pagador la ingresa en Hacienda por ti. Tú la descuentas después de tus pagos fraccionados (modelo 130) y en tu declaración anual, porque es un pago a cuenta de tu IRPF.
Cómo llevarlo ordenado
Anota en cada factura si lleva retención y de cuánto. Nuestros kits en Excel calculan la retención según el tipo de cliente y la restan en la estimación trimestral.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.