El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Si prestas servicios sujetos a IVA, es una de tus citas fijas cada trimestre. Esta guía es orientativa; confirma tu caso con tu gestor.
La idea en una línea
IVA repercutido (el que cobras a tus clientes en las facturas) menos IVA soportado deducible (el que pagas en tus gastos de la actividad). Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia; si es negativo, se compensa o se solicita según el caso.
Los tres pasos
- Suma el IVA de tus facturas emitidas en el trimestre, por tipo de IVA.
- Suma el IVA de tus gastos deducibles, con factura completa a tu nombre y que correspondan a la actividad.
- Resta y revisa que la cifra tiene sentido frente a trimestres anteriores.
Plazos habituales
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el último trimestre. Comprueba siempre las fechas oficiales del año en curso.
¿Y si mi actividad está exenta?
Algunas actividades sanitarias están exentas de IVA y en ese caso normalmente no se repercute IVA ni se deduce el soportado. Otras (por ejemplo, ciertos servicios veterinarios o la actividad de un abogado) sí lo llevan. Si mezclas servicios exentos y no exentos, el tratamiento se complica y conviene consultarlo. Tienes más detalle en nuestra guía sobre IVA exento en actividad sanitaria.
Errores frecuentes
- Deducir IVA de gastos sin factura completa.
- Mezclar la fecha de factura con la de cobro sin criterio.
- Olvidar facturas emitidas de última hora del trimestre.
Llévalo ordenado en un solo archivo
Para profesionales con IVA, los kits de Veterinarios y Abogados incluyen el resumen del modelo 303 junto al modelo 130. También puedes probar la calculadora gratuita del modelo 130.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Confirma tu caso con tu gestor.